Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 23 del Código de deontología de los médicos de España es o no conforme con las competencias de Colegio a los efectos de definir en esos términos una práctica deontológica, y si el precepto en cuestión, tal como está redactado, implica un tipo infractor o es meramente programático.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso de casación n.º 223/2020).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar a) si la instalación de parques eólicos que comparten instalaciones de conexión ha de considerarse como un único proyecto a efectos de su evaluación ambiental, b) si, conforme a la normativa que resultara de aplicación, es posible acordar la reducción del plazo del trámite de información pública a la mitad en el procedimiento de evaluación ambiental; y c) si los informes sectoriales que se requieran para la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental deben recabarse antes de someter el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en los supuestos de derivación de responsabilidad a los miembros de una Junta de Gobierno de una Asociación, su responsabilidad ha de ser solidaria o mancomunada.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en (i) interpretar los artículos 13.2, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), y 3.2 del Reglamento (CE) nº 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), a fin de determinar si el secreto estadístico justifica la denegación de una petición de acceso a información pública referida a productos fitosanitarios por existir la posibilidad teórica de identificar a la unidad estadística; (ii) Determinar si la aplicación del secreto estadístico del artículo 13.2 LFEP es una potestad discrecional de la Administración y, en caso afirmativo, si el ejercicio de dicha potestad para denegar el acceso a una información pública exige previamente ponderar su aplicación con arreglo a los artículos 14.1 y 14.2 LTAIBG.
Resumen: Se imputa inactividad al Ayuntamiento de Getxo, que había incumplido su obligación legal de adaptar el PGOU a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la LSU, con la consiguiente imposibilidad de que la recurrente lograra la aprobación de Plan Parcial para desarrollar el ámbito de Aizkorri. La Sala indica que el Plan Parcial, no se había aprobado por defectos del proponente y no por no haber adoptado el PGOU a la Ley del Suelo. El Tribunal indica que no se dan los presupuestos para conceder la responsabilidad patrimonial. el Plan Parcial presentado el 11 de diciembre de 2013 no fue aprobado inicialmente no por la razón que aduce la demandante y que sería imputable al Ayuntamiento demandado (que éste no adaptó la ordenación estructural a la LSU) sino por otras razones que no son imputables a dicho Ayuntamiento (que el Plan Parcial, en fin, tenía defectos insubsanables). En tales términos, no puede entenderse que la demandante haya sufrido un daño o lesión imputable al funcionamiento de los servicios públicos ni, en consecuencia, que tenga derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en materia de tasa fiscal sobre el juego durante la pandemia siguiendo la tesis del Tribunal Supremo: el hecho imponible de la tasa fiscal no está ligado a la efectiva explotación de la máquina y la consiguiente obtención de un ingreso derivado de la misma, sino al otorgamiento de la autorización que habilita la explotación, de tal forma que si se hubiere imposibilitado realizar esa explotación por causa imputable a la Administración (como sería el caso suscitado con las sucesivas declaraciones del estado de alarma por el COVID-19) la conclusión no puede ser la ilegalidad de la tasa, hecha valer en un procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones presentadas, sino la de encontrarnos, en su caso, ante un supuesto de responsabilidad de la Administración.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto contra la Orden TED/749/2022, considerando que las inspecciones realizadas por TRAGSATEC se ajustan a la legalidad al actuar como medio propio de la CNMC bajo su supervisión directa. La Sala destaca que la CNMC mantuvo en todo momento el control sobre el procedimiento inspector, limitándose TRAGSATEC a funciones técnicas de verificación conforme a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público. El Tribunal Supremo avala los criterios aplicados en la Orden en cuanto a los aspectos retributivos entendiendo que respetan la metodología del Real Decreto 1048/2013. La sentencia rechazó las alegaciones sobre errores en el cálculo de la retribución (ROMNLAE, nuevas inversiones, clientes inactivos y penalizaciones), al considerar que la Administración actuó dentro de su margen de discrecionalidad técnica sin incurrir por ello en arbitrariedad. La Sala también desestima los argumentos relativos a la capacidad técnica de TRAGSATEC, señalando que su objeto social y los encargos recibidos de la CNMC la habilitan para realizar las verificaciones técnicas requeridas. Asimismo, considera que el procedimiento inspector se desarrolló conforme a los plazos y formalidades legales, sin que se apreciaran vicios procedimentales.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la mutualidad de funcionarios, MUFACE, que denegó la ayuda ortoprotésica solicitada por la recurrente. La Administración opone que opone que, sin negar la existencia de las patologías de la demandante, y, aunque pueda ser recomendable el uso de una silla de ruedas eléctrica, lo que la norma exige es el cumplimiento acumulativo de los requisitos indicados y, en este caso, se entiende que no concurre dicha circunstancia, por lo que procede la denegación de la prestación solicitada. Para el acceso a dicha prestación se requiere: la incapacidad permanente para la marcha independiente y para la propulsión de sillas de ruedas manuales y la suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de las sillas de ruedas eléctricas. El historial clínico de la recurrente acreditan los dos requisitos en cuestión, que debe referirse a la fecha en que se devengó el gasto de compra de la silla de ruedas de propulsión eléctrica de cuya cobertura con cargo a MUFACE se trata.
Resumen: El tipo de gravamen reducido del 10 por ciento previsto en la Ley del IVA no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en esa norma son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condición de asegurado. Esta regla se aplica también cuando los servicios prestados incluyen, además de la renovación o reparación de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora.